Orientación legal a personas con discapacidad en apoyo a la diversidad. Por: Araceli Ramírez Meda y Laura Georgina Fong Gollaz

ORIENTACION LEGAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN APOYO A LA DIVERSIDAD

AUTORAS:

Araceli Ramírez Meda
Laura Georgina Fong Gollaz
Ponencia presentada en el Primer Foro Nacional de Educación Inclusiva.
Durango, Dgo. 2007.

ADSCRIPCIÓN:

Integrantes del Cuerpo Académico, Derecho y Desarrollo Regional, del CUCSUR, de la Universidad de Guadalajara.

RESUMEN

El presente trabajo es un avance de investigación jurídica en el que se pretende realizar una guía de orientación legal para personas con discapacidad. En el documento que se expone sólo se abordan algunos derechos de los discapacitados contemplados en la legislación Federal de México, para concluir con la pertinencia de dar a conocer a la población las normas jurídicas que los amparan.


FORMA DE ABORDARLO:

El tema será presentado desde un enfoque eminentemente jurídico, en el que se destaca la importancia que reviste el que las personas conozcan los derechos tutelados por el Estado, además el acceso que se tiene a servicios públicos relacionados con personas discapacitadas.

La tarea de implementar estrategias adecuadas para la convivencia entre seres humanos con discapacidades y sin ellas, se plantea como un reto a largo plazo, en una sociedad donde los estándares de belleza están marcados por el consumismo y la influencia de conductas estereotipadas; los avances médicos y tecnológicos han propiciado la modificación de defectos, sobre todo físicos pero muchas veces sólo accesibles para las personas con poder económico. Todo ello nos lleva a reflexionar lo que Alain Touraine se cuestionó ¿Podremos vivir juntos en esta nueva sociedad del conocimiento, fundamentada en la diversidad de creencias, formas de vida, religiones distintas, pero sobre todo, con la aceptación de personas con necesidades diferentes a lo común?

Es indudable que la tarea de fijar las reglas para la convivencia, corresponde a los poderes públicos a través de la legislación. A últimas fechas como resultado de los cambios en las políticas sociales implementadas por los países y concretamente en México, ha surgido como elemento del discurso político, la preocupación de los gobiernos de incluir dentro de los planes de desarrollo tanto nacionales como locales, el crear o adecuar las legislaciones vigentes para responder a las necesidades de las personas con discapacidad en afán de integrarlas a los esquemas de atención a la diversidad. De igual manera, la creación de instituciones que atiendan a ese sector de la población, que en cifras, según datos de la ONU, constituyen alrededor de 600 millones de personas en el mundo.

Concretamente en nuestro país, y sin que sea el objetivo de este trabajo la trascripción de artículos de diversas leyes, es conveniente exponer a manera de orientación, algunos de los instrumentos jurídicos existentes, en los cuales se pueden fundamentar las acciones realizadas por personas con discapacidad. Lo que se presenta en este apartado son avances de una investigación jurídica, en la cual se pretende la estructuración de una guía de orientación legal para personas con discapacidades, que pueda orientarlos hacia las instituciones y los procedimientos adecuados, cuando son objeto de maltrato o bien cuando pretenden implementar acciones como asociarse, buscar trabajo, recibir atención en cuestiones de salud, recreación a través del deporte o cuestiones civiles para el nombramiento de tutores o adopciones en el ámbito del derecho civil. Que conozcan donde acudir a presentar una denuncia cuando son víctimas de abuso físico, psicológico o sexual, o cuando requieren de asistencia social en sus comunidades.

Es reconfortante observar los esfuerzos realizados por las autoridades públicas y la sociedad en general, por el reconocimiento de la necesidad de suministrar atenciones y protección jurídica a personas con algún tipo de discapacidad ya sea mental o física. Algunos de estos esfuerzos realizados por organismos internacionales como la ONU, que emitió las “Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad”, que fueron adoptadas por países miembro, tal es el caso de México, en las cuales se comprometen a crear las bases jurídicas para la adopción de medidas encaminadas a promover la participación y la igualdad de las personas con discapacidad. Al interior de los países, las leyes pueden estructurarse de dos formas: los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad pueden incluirse en leyes generales, como es el caso de la Constitución General; el otro supuesto es la creación de leyes especiales, como la Ley Federal para Prevenir la Discriminación, Ley Federal de Asistencia Social, la Ley General de las Personas con Discapacidad, entre otras, en las cuales pueden establecerse diversas formas:

a) Promulgando leyes por separado que se refieran exclusivamente a las cuestiones relativas a la discapacidad.

b) Incluyendo las cuestiones relativas a la discapacidad en leyes sobre determinados temas.

c) Mencionando concretamente a las personas con discapacidad en los textos que sirvan para interpretar las disposiciones legislativas vigentes.

Como es de todos conocido, la Constitución General es la Ley máxima en nuestro país, en ella se consagran las garantías individuales de todas las personas mexicanas y extranjeras que se encuentren en México, esta norma jurídica tiene supremacía sobre el resto de las legislaciones federales y locales, por lo tanto es en este documento donde se fijan en forma general, los derechos y obligaciones que tenemos como ciudadanos. De este documento emanan las leyes especiales que se emiten atendiendo diversas áreas, como puede ser: La Ley Federal del Trabajo que delimita las condiciones bajo las cuales se establecen las relaciones laborales de los individuos, ya sea en su calidad de patrones o trabajadores.

Otro ejemplo es la Ley General de Salud, que establece las normas generales bajo las cuales se prestarán los servicios de salud, ya sea públicos o privados. La Ley General de Educación que consagra el derecho a la educación para todos, que ha propiciado cambios en los planes de desarrollo tanto federales, como estatales y municipales al emitir programas encaminados a crear las condiciones en las instituciones escolares, para sentar las bases de la llamada educación inclusiva. En dichos programas se pretende que se atienda las necesidades de alumnos con características especiales brindando para ello los apoyos institucionales que van desde la adecuación de espacios físicos hasta las adaptaciones curriculares para atender situaciones de alumnos y sus familias.

Si bien la Constitución no establece lineamientos específicos en materia de discapacidad, porque no es su finalidad, sí establece que todas las personas tienen derecho a gozar de las mismas prerrogativas sin distinción de raza, sexo, edad o discapacidades, otorgando la igualdad de derechos para todos.

Ahora bien en la Ley Federal del Trabajo se contempla que éste, es un derecho y un deber sociales, debe realizarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y el nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. Al respecto es pertinente señalar la necesidad de incluir en esta ley, condiciones que garanticen el acceso a espacios laborales de las personas con discapacidad, se enuncia la pertinencia de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y en la Ley General de las Personas con Discapacidad, se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá dictar políticas públicas encaminadas a promover e impulsar políticas y programas nacionales destinados a la integración laboral de los discapacitados. A las personas discapacitadas no se les podrá prohibir la libre elección del empleo o restringir su acceso, permanencia o ascenso al mismo, ni limitar su acceso a los programas de capacitación.

En otro sentido, en relación a las situaciones de salud de las personas, concretamente en la Ley General de Salud se establecen los principios bajo los cuales se brinda el derecho a la protección de la salud que incluyen: el beneficio físico y mental de los seres humanos, mejoramiento de la calidad de vida, disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan las necesidades de la población. Además se establece que es materia de salubridad general la atención médica preferentemente en beneficio de grupos vulnerables. Los servicios de salud se otorgan a través del sistema nacional de salud, que contempla entre algunos de sus objetivos:

Colaborar al bienestar social de la población, mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.

En las distintas legislaciones relacionadas al tema de incapacidad, en los primeros artículos se fijan los conceptos relativos a discriminación o discapacidad, así encontramos que la Ley Federal de Asistencia Social contempla las acciones encaminadas a modificar, o en su caso mejorar, las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de las personas, de igual forma la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental hasta que alcancen una vida plena y productiva.

En cuanto al derecho a la asistencia social tienen preferencia las personas que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, algún tipo de discapacidad requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

En la Ley Federal para Prevenir la Discriminación, se refleja la preocupación del legislador por establecer el concepto jurídico de discriminación:
“Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones”. (Art. 4º).

Esto constituye un avance en materia de hermenéutica jurídica puesto que aporta elementos desde el punto de vista legal tan indispensables a la hora de hacer valer los derechos de las personas ante autoridades administrativas o judiciales. Las prácticas de discriminación producto de la cultura, resultan difíciles de probar, al carecer muchas veces de los instrumentos jurídicos necesarios que aporten los medios de probanza adecuados en el Derecho Procesal.

En esta ley además de lo anterior, se prevé la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que es la institución encargada de implementar estrategias que contribuyan al desarrollo cultural, social y democrático del país, realizar acciones encaminadas a prevenir y eliminar la discriminación. Se fija como domicilio del Consejo, el Distrito Federal, pero establece que podrán abrirse delegaciones en distintas entidades federativas.

Con estas acciones se refleja la intención de las autoridades federales por dictar las medidas legislativas pertinentes para sentar las bases de una conciencia social, encaminada a la disminución de prácticas discriminatorias hacia ciertos sectores de la población considerados grupos vulnerables, incluyéndose en ellos a las personas discapacitadas.

Un avance importante en la materia, fue la aprobación de la Ley General de las Personas con Discapacidad que señala de manera directa y específica los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país, previendo atención en materia de salud, habilitación y rehabilitación, empleo y capacitación, educación, equipamiento, accesibilidad arquitectónica, transporte, telecomunicaciones, vivienda, asistencia social y jurídica, arte y cultura. Además instituye la obligatoriedad de ofrecer servicios de educación especial para las personas que por sus necesidades especiales lo requieran; como una novedad introduce el sistema de símbolos, situación que requiere de capacitadores expertos en educación bilingüe, la implementación de las medidas pertinentes para acatar esta disposición recae en la Secretaría de Educación Pública.

Referente a la asistencia social y jurídica, se determina que todas las personas discapacitadas tienen derecho a una asistencia social que mejoren su desarrollo integral, por lo cual deberá preverse la aportación de recursos materiales, humanos y financieros para cumplir con esta disposición.

Para efectos de la ley anterior, se considera persona con discapacidad, quien presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Lo expuesto hasta ahora son algunas de las legislaciones federales que ofrecen un marco jurídico de protección a los derechos de los discapacitados. Es pertinente señalar que no son las únicas leyes que abordan cuestiones relativas al tema, como se señaló al principio de este trabajo, esto es sólo un avance del estudio minucioso de la legislación mexicana sobre los derechos de las personas discapacitadas. Además de la legislación Federal, al interior de las Entidades Federativas han empezado a surgir leyes relativas al tema con la competencia y jurisdicción de índole local.

Para concluir es necesario señalar que en materia de discapacidad, aun falta un largo camino por recorrer, sin embargo es de reconocer los esfuerzos realizados por los legisladores al mostrar preocupación por emitir leyes que respondan a las necesidades de los discapacitados. No obstante que las reformas jurídicas empiezan a surgir en nuestro país como resultado de los compromisos asumidos por México en las convenciones internacionales y no como una respuesta al diagnóstico social de atención a seres humanos diferentes, el reto que se plantea actualmente es dar a conocer a las personas con discapacidad y su familia los derechos y servicios establecidos en la legislación, puesto que hay una brecha entre la ley y el acceso de las personas a la asesoría jurídica. Si desconocen los derechos que tienen como personas, de igual forma desconocen en la mayoría de los casos ante qué autoridades acudir por apoyo. No es suficiente que existan los preceptos jurídicos acordes a las necesidades sino que éstos se den a conocer de manera clara y precisa a quienes más lo necesitan.

BIBLIOGRAFIA

ALVARO, Jose Luis, (coord.) (1998), Psicología Social Aplicada, México, Mc. Graw Hill

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2007, México, FCE

Ley Federal de Asistencia Social, 2007, México, FCE

Ley Federal para Prevenir la Discriminación, 2007, México, FCE

Ley Federal del Trabajo, 2007, México, Porrúa

Ley General de Educación, 2006, Mexico, SEP

Ley General de las Personas con Discapacidad, 2007, México, Porrúa.

Ley General de Salud, 2007, México, Porrúa.

ONU, Indicadores de desarrollo humano, (2006), disponible página web: http://www.onu.org/. Consultado el 3 de octubre de 2007.

TOURAINE, Alain (2000), ¿Podremos vivir juntos? México: FCE.

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